CAPÍTULO III
Artículo 19
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los extranjeros a que se refiere el Decreto de Gabinete Nº 363 de 1971 y la Ley
23 de 1977, para efectos del presente Decreto Ley, se asimilarán dentro de la categoría
migratoria de residentes temporales y mantendrán los beneficios fiscales y franquicias
arancelarias que establecen sus leyes especiales.
CAPÍTULO IV
RESIDENTE PERMANENTE
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