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CAPÍTULO III

Artículo 19

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Los extranjeros a que se refiere el Decreto de Gabinete Nº 363 de 1971 y la Ley 23 de 1977, para efectos del presente Decreto Ley, se asimilarán dentro de la categoría migratoria de residentes temporales y mantendrán los beneficios fiscales y franquicias arancelarias que establecen sus leyes especiales. CAPÍTULO IV RESIDENTE PERMANENTE

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