CAPÍTULO III
Artículo 18
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El residente temporal es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio
nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas,
humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años,
salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos
distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el
reglamento de presente Decreto Ley.
Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho
años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser
solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la
dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de
tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.
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