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CAPÍTULO II

Artículo 17

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el presente Decreto Ley o el reglamento. CAPÍTULO III RESIDENTE TEMPORAL

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