CAPÍTULO II
Artículo 17
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el
cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta
días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los
requisitos que establezca el presente Decreto Ley o el reglamento.
CAPÍTULO III
RESIDENTE TEMPORAL
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