CAPÍTULO II
Artículo 16
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional,
que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen
mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y
adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo
autorizado.
Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso
de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes subcategorías:
1. Turistas. Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas
en la reglamentación del presente Decreto Ley, por un término no mayor de noventa días, sin
perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de
Panamá y los principios de reciprocidad.
2. Pasajeros y tripulación en tránsito. Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar
viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en
escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte
internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios.
En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos
horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en
aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.
3. Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de
embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a
bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco
días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En
caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del
Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de
control migratorio.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20088
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