CAPÍTULO III
Artículo 128
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
La carta de naturaleza concedida será remitida al gobernador de la provincia
donde reside el naturalizado, para su juramentación. En la diligencia de juramentación, el
nacional panameño por naturalización manifestará:
1. Que obedecerá, cumplirá y defenderá la Constitución Política de la República y las leyes
nacionales.
2. Que renuncia absolutamente a los vínculos civiles y políticos que lo ligan a su país de
nacimiento o a cualquier otro del que se considere ciudadano.
3. Que renuncia a todos los derechos y privilegios que pudieren derivarse de tales vínculos
de dependencia.
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