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CAPÍTULO III

Artículo 127

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Cumplidos los requisitos formales y legales, el Presidente de la República podrá expedir la carta de naturaleza solicitada. Toda carta de naturaleza aprobada, antes de ser entregada y para tener validez, requiere que el interesado aporte un cheque certificado o de gerencia por la suma de seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional.

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