CAPÍTULO III
Artículo 127
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Cumplidos los requisitos formales y legales, el Presidente de la República podrá
expedir la carta de naturaleza solicitada. Toda carta de naturaleza aprobada, antes de ser
entregada y para tener validez, requiere que el interesado aporte un cheque certificado o de
gerencia por la suma de seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional.
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