CAPÍTULO III
Artículo 126
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
En aquellos casos en que se solicite la nacionalidad panameña por naturalización,
en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Política, la
residencia continua se contará a partir de la resolución que otorga la residencia al peticionario en
calidad de residente permanente.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso del extranjero que ingrese al país siendo
menor de edad, en calidad de dependiente del residente permanente, por reunificación familiar,
se le computará el tiempo a partir de la fecha en que haya obtenido su calidad de residente
permanente.
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