CAPÍTULO III
Artículo 129
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Cumplida la juramentación a que se refiere el artículo anterior, el gobernador
entregará la carta de naturaleza al interesado y le advertirá que debe inscribirla en la Dirección
Nacional del Registro Civil, según lo dispuesto en el Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de
2006, formalidad sin la cual no tendrá efecto jurídico.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200836
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