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CAPÍTULO II

Artículo 123

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Recibido el informe, el Ministerio de Gobierno y Justicia analizará la solicitud, y si de las pruebas que reposan en el expediente, se advierte que el extranjero no cumple con los requisitos, negará la petición. En caso contrario, solicitará al Tribunal Electoral que realice los exámenes correspondientes al conocimiento general del idioma español y aquellas referentes a la historia, geografía y organización política y administrativa de la República de Panamá. El no presentarse a la realización de la prueba, dará lugar al rechazo de la petición.

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