CAPÍTULO II
Artículo 122
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Una vez admitida la solicitud, se requerirá al Servicio Nacional de Migración un
informe referente a la condición migratoria del extranjero que indique lo siguiente:
1. Fecha de ingreso del extranjero y puesto de entrada.
2. Indicación de su condición de ingreso al país, ya sea legal o ilegal.
3. El movimiento migratorio sobre sus entradas y salidas del país, a fin de verificar los
períodos de residencia continua.
4. Fecha de ingreso al Registro de Extranjería.
5. Número y fecha de la resolución que le otorgó la residencia y categoría de la residencia
aplicada.
6. Conducta migratoria, a fin de determinar si el extranjero ha sido deportado, expulsado, si
ha perdido su residencia o fue beneficiario de una amnistía migratoria.
7. Cualquier otra información referente a la conducta del extranjero que conste en los
Registros del Servicio Nacional de Migración, especialmente aquella procedente del
Ministerio Público, del Órgano Judicial y de los estamentos de seguridad.
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