CAPÍTULO II
Artículo 121
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Cumplidos estos requisitos, el Ministerio de Gobierno y Justicia o la persona en
quien éste delegue la función, admitirá la solicitud u ordenará su corrección en el término de
treinta días hábiles, contado a partir de su presentación.
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