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CAPÍTULO II

Artículo 124

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Tribunal Electoral deberá informar si el interesado realizó la prueba y, de ser afirmativo, el resultado de ella, a efectos de que el Ministerio de Gobierno y Justicia pueda continuar con el trámite correspondiente. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200835

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