CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 110
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Con la finalidad de garantizar el movimiento migratorio seguro, el Servicio
Nacional de Migración mantendrá una relación sistemática y permanente con los estamentos de
seguridad pública y con otras entidades estatales, y coordinará con ellas las actividades que se
requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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