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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 110

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Con la finalidad de garantizar el movimiento migratorio seguro, el Servicio Nacional de Migración mantendrá una relación sistemática y permanente con los estamentos de seguridad pública y con otras entidades estatales, y coordinará con ellas las actividades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

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