CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
En aquellos lugares de difícil acceso o en los que, por su naturaleza, no existan
oficinas o funcionarios del Servicio Nacional de Migración, se autoriza a la Fuerza Pública, en
calidad de auxiliares de la autoridad, a ejercer el control migratorio conforme a la capacitación,
las normas, directrices y órdenes que le imparta el Servicio Nacional de Migración.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →