CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 111
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
A los efectos de lograr una coordinación recíproca, conforme al artículo anterior
se autorizará el acceso a las bases de conocimiento que estas entidades estimen convenientes,
previa evaluación del Director General.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →