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CAPÍTULO III

Artículo 104

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El funcionario del Servicio Nacional de Migración tendrá derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el desempeño de su cargo. Sólo podrá ser removido de acuerdo con las causas señaladas en el presente Decreto Ley y su reglamento. 2. Percibir remuneración justa, acorde a lo señalado en la ley y sus reglamentos. 3. Obtener permisos remunerados, así como licencia con o sin sueldo. La forma y procedimientos relativos a ésta, serán establecidas en el reglamento. 4. Recibir el pago de sus vacaciones y decimotercer mes, aun en los casos de destitución o renuncia. 5. Cumplir un horario de servicio que se determinará de acuerdo con el reglamento, adaptado a las características de la función que desempeña. 6. Obtener los ascensos que le correspondiere, de acuerdo con las normas de la reglamentación respectiva. 7. Peticionar cambio de destino, siempre que no causare perjuicio al servicio. 8. Hacer uso correcto del uniforme, insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeña, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el reglamento. 9. Recibir los sueldos, emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes señalen para el nivel y cargo correspondiente. 10. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en este Decreto Ley y en el reglamento. 11. Presentar recurso en los casos de procedimiento, por actitudes ostensibles del superior, que signifique menoscabo a la dignidad del servidor público del Servicio Nacional de Migración, en servicio o fuera de él. 12. Recibir defensa técnica a cargo de la institución, en procesos judiciales incoados en su contra, con motivo de actos o procedimientos de servicio. 13. Participar en cursos de perfeccionamiento. 14. Recibir un reconocimiento e incentivo salarial al obtener título universitario afín a la Carrera Migratoria, debidamente acreditado ante la institución, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del presente Decreto Ley.

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