CAPÍTULO III
Artículo 103
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración están obligados a:
1. Cumplir, en todo momento, los deberes que impone el presente Decreto Ley y sus
reglamentos, así como respetar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas.
2. Prestar personalmente el servicio, con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las
tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos.
3. Cumplir las órdenes o directrices emanadas de los superiores jerárquicos, que dirijan o
supervisen
las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con
las
especificaciones del cargo que desempeñan.
4.
Observar, en todo momento, una conducta decorosa con sus superiores, subordinados y con
el público, toda la consideración y cortesía debida.
5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Institución,
confiados a su guarda, uso o administración.
6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento, destinadas a
mejorar su capacitación.
7. Instruir debida y oportunamente a los subalternos acerca de la observancia de los
reglamentos y órdenes, relacionados con la prestación del servicio, cuando se esté obligado a
ello por razón del cargo o función.
8. Informar al superior sobre la comisión de delitos que se persiguen de oficio, o sobre las faltas
disciplinarias que comprometan la responsabilidad del Estado o pongan en serio peligro el
prestigio, seguridad y la moral institucional.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200829
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