CAPÍTULO II
Artículo 102
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Todo funcionario del Servicio Nacional de Migración deberá ceñir su actuación a
los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la ley.
2. Procurar el movimiento migratorio libre y seguro, con estricto respeto de los derechos
fundamentales.
3. Actuar con probidad y honradez en el desempeño de sus funciones.
4. Colaborar con las autoridades competentes en los términos previstos en la ley.
5. Guardar reserva respecto a toda información con carácter confidencial y de acceso
restringido que conozca, por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200828
6. Velar por la vida e integridad física de las personas aprehendidas o que se encuentren bajo su
custodia, así como respetar el honor y la dignidad de dichas personas.
7. Proceder con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
8. Hacer uso de la fuerza en situaciones excepcionales en que exista riesgo para su vida, su
integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer
un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se
refiere el numeral anterior.
9. Identificarse debidamente como servidor público de la autoridad migratoria al momento de
efectuar una aprehensión e informar las causas de ella.
10. Dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
11. Cualquier otro que le señale la ley.
CAPÍTULO III
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
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