Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 102

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Todo funcionario del Servicio Nacional de Migración deberá ceñir su actuación a los siguientes principios básicos: 1. Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la ley. 2. Procurar el movimiento migratorio libre y seguro, con estricto respeto de los derechos fundamentales. 3. Actuar con probidad y honradez en el desempeño de sus funciones. 4. Colaborar con las autoridades competentes en los términos previstos en la ley. 5. Guardar reserva respecto a toda información con carácter confidencial y de acceso restringido que conozca, por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200828 6. Velar por la vida e integridad física de las personas aprehendidas o que se encuentren bajo su custodia, así como respetar el honor y la dignidad de dichas personas. 7. Proceder con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. 8. Hacer uso de la fuerza en situaciones excepcionales en que exista riesgo para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el numeral anterior. 9. Identificarse debidamente como servidor público de la autoridad migratoria al momento de efectuar una aprehensión e informar las causas de ella. 10. Dar cumplimiento, con la debida diligencia, a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. 11. Cualquier otro que le señale la ley. CAPÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.