CAPÍTULO I
Artículo 101
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El servicio Nacional de Migración elaborará y mantendrá actualizado un manual
de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles con base en las funciones y
responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos
mínimos de experiencia, educación, conocimientos, destrezas y aptitudes.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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