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CAPÍTULO I

Artículo 101

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El servicio Nacional de Migración elaborará y mantendrá actualizado un manual de clases ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles con base en las funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimientos, destrezas y aptitudes. CAPÍTULO II PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

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