CAPÍTULO I
Artículo 100
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El ingreso de los servidores públicos a la Carrera Migratoria estará condicionado a
procedimientos de selección según su capacidad, competencia profesional, mérito, moral pública,
igualdad de oportunidades y condiciones psicofísicas, aspectos todos que se comprobarán
mediante instrumentos válidos, idóneos y pertinentes de medición, previamente establecidos en
el reglamento del presente Decreto Ley.
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