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CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES

Artículo 91

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Otros informes. Todos los bancos deberán enviar a la Superintendencia en el plazo y en la forma que ésta prescriba: 1. Un estado que muestre el activo y pasivo y resultados de sus establecimientos en Panamá al cierre de sus operaciones al último día laborable del mes anterior. 2. Un informe que contenga: (a) un análisis y la clasificación de su cartera de crédito e inversiones de sus establecimientos en Panamá al cierre de sus operaciones, y (b) la conciliación de la cuenta de capital. 3. Cualquier otra información que requiera la Superintendencia, con la frecuencia que ésta determine, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.

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