CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 90
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Integridad de los Estados Financieros Auditados. Si la Superintendencia determina, en cualquier momento, que los estados financieros no cumplen los requisitos contables, técnicos o prudenciales establecidos para su presentación, o contienen información falsa o inexacta, ordenará al banco, mediante resolución motivada, que los retire de exhibición, los corrija y publique la versión corregida o notas aclaratorias que a juicio de la Superintendencia fuere necesario. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones u otras acciones que procedan.
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