CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 89
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Presentación de Estados Financieros No Auditados. Los bancos deberán presentar a la Superintendencia sus estados financieros no auditados dentro de los treinta días siguientes al cierre de cada trimestre del año, observando las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales que la Superintendencia establezca.
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