CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 88
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Publicación y Exhibición de Estados Financieros Auditados. Los bancos publicarán, en un diario de circulación nacional en la República de Panamá, copia sin firmar de los estados financieros auditados a los que se refiere el artículo anterior, con sus respectivas notas aclaratorias, si las hubiere, dentro de los treinta días posteriores a su presentación a la Superintendencia, y los exhibirán durante los próximos noventa días en un lugar accesible al público en cada uno de sus establecimientos en Panamá.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →