CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 87
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Presentación de Estados Financieros Auditados. Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los bancos con licencia general e internacional deberán presentar a la Superintendencia sus correspondientes estados financieros auditados observando las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales que la Superintendencia establezca, en lo que respecta a sus operaciones. La documentación antes referida llevará la firma del representante legal o de un apoderado del banco con facultades para ello.
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