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CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES

Artículo 86

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Derecho de solicitar información a los Bancos o a Grupos Bancarios. La Superintendencia está facultada para solicitar a cualquier banco, cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria de acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de sus operaciones y actividades. A estos efectos, cada banco deberá mantener en la Superintendencia una lista descriptiva de las empresas que conforman el grupo bancario, la propietaria de 1 VER Acuerdo 004-2014 de 8 de julio de 2014 (G.O. 27581 de 18 de julio de 2014), que actualiza los criterios aplicables para la imposición de sanciones por mora en la presentación de información requerida. Reformado por el Acuerdo 010-2017 (G.O. 28.424 de 13 de diciembre de 2017). Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 acciones bancarias y las afiliadas no bancarias y notificar cualquier variación que se produzca, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dicha variación. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las empresas sobre las cuales el banco ejerza el control efectivo de sus operaciones en calidad de agente fiduciario.

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