CAPÍTULO IX DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 92
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Publicación de información. La Superintendencia divulgará y publicará información financiera y estadística del sistema bancario y de cada banco en particular, y podrá requerir a los bancos que divulguen información financiera determinada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →