CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Requisitos para ser Director. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso. 3. No tener parentesco entre sí o con el Superintendente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
ni ser cónyuge de otro director o del Superintendente. 4. No desempeñar cargo público a tiempo completo, excepto el de profesor en centros universitarios. 5. Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en el sector bancario, en el financiero o en otro afín. 6. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia o por la Comisión Bancaria Nacional para ejercer como funcionario
bancario. 7. No haber sido declarado judicialmente en quiebra ni en concurso de acreedores, o encontrarse en estado de insolvencia
manifiesta. 8. No ser banquero en ejercicio, ni director de banco, ni director de una propietaria de acciones bancarias, ni accionista
que posea, directa o indirectamente, más del cinco por ciento de las acciones de un banco o de una propietaria de acciones bancarias.
1 La Superintendencia de Bancos, tiene la condición de "Organismo de Supervisión", de conformidad con los Arts. 19, 20 y 22 Num. 1 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 (G.O. 27.768-B de 27 de abril de 2015), en materia de la Supervisión Administrativa de cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva. En tal sentido, son pertinentes los Arts. 26 al 39 de la Ley 23 de 2015; el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 (G.O. 27.845-B de 13 de agosto de 2015) y el Art. 82 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017 (G.O. 28.277 de 12 de mayo de 2017). Es importante señalar que la condición de "Organismo de Supervisión" lo ejerce además sobre los "bancos", y con respecto a una serie de agentes económicos calificados como "Otros Sujetos Financieros Obligados", los cuales de conformidad con el Art. 23 Num. 1 de la Ley 23 de 2015, incluyen las empresas fiduciarias, las empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero (leasing), empresas de factoring, emisores y procesadores de tarjetas de crédito y prepagadas; entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, empresas de remesa de dinero, casas de cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional y sociedades anónimas de Ahorro y Prestamos para la Vivienda. VER Acuerdo 010 de 27 de julio de 2015 (G.O. 27.848 de 18 de agosto de 2015), prevención de uso indebido de servicios bancarios y fiduciarios. VER Acuerdo 005-2015 de 26 de mayo de 2015 (G.O. 27.802-A de 15 de junio de 2015), prevención del uso de los servicios brindados por otros sujetos obligados, supervisados por la Superintendencia de Bancos.
2 VER Ley 21 de 10 de mayo de 2017 (G.O. 28.277 de 12 de mayo de 2017), en su Art. 4, asigna funciones a la Superintendencia de Bancos en materia del negocio de fideicomiso.
3 Se entiende subrogado por el Art. 284 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012 (G.O. 27.007-A de 3 de abril de 2012), anteriormente subrogado por el Art. 116 de la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 (G.O. 26.863-A de 2 de septiembre de 2012).
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
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