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CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Período del cargo de los directores. Los directores ejercerán sus cargos por un término de ocho años, prorrogable, por una sola vez, por igual término. La designación de los directores se hará de forma que se asegure, en todo momento, su renovación escalonada. En caso del cese anticipado en el cargo de un director, su reemplazo será designado por el resto del periodo correspondiente. Parágrafo Transitorio. Los directores en ejercicio al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ley permanecerán en el cargo por el período para el cual fueron nombrados.

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