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CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Composición Dignatarios y Remuneración. La Junta Directiva actuará como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas generales de la Superintendencia. Estará integrada por siete miembros con derecho a voz y voto. Cinco de los miembros de la Junta Directiva se elegirán de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 9 y, de entre estos se elegirá a un presidente y un secretario, quienes ejercerán el cargo por el término de un año, que podrá ser prorrogado por igual periodo. Los otros dos directores serán designados por las juntas directivas de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, respectivamente, de entre sus propios miembros, por el término de dos años prorrogable. Los directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones o por su participación en misiones oficiales. Parágrafo. Los directivos en funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley que modifica el presente artículo permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento del periodo para el cual fueron designados.

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