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CAPÍTULO VII DEL INTERÉS BANCARIO

Artículo 80

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Indicación de la tasa de interés efectiva. Los bancos deberán indicar, en forma clara e inequívoca, la tasa de interés efectiva de sus préstamos y depósitos en los estados de cuenta, en los documentos contractuales con sus clientes o cuando éstos soliciten dicha información. Así mismo, cuando un banco indique una tasa nominal en anuncios publicitarios, deberá acompañarla con la indicación de la tasa de interés efectiva que corresponda. La Superintendencia establecerá las normas que estime convenientes para regular este tema. CAPÍTULO VIII AUDITORES EXTERNOS

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