CAPÍTULO V DEL CAPITAL
Artículo 72
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Valoración de otros riesgos. En la determinación del índice de adecuación de capital, determinado en el presente Decreto Ley, la Superintendencia podrá tomar en cuenta la existencia de otros riesgos, entre los cuales se encuentran el riesgo de mercado, el riesgo operacional y el riesgo país, que sirvan de medida para valorar el requerimiento de fondos de capital.
CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDEZ BANCARIA
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