CAPÍTULO V DEL CAPITAL
Artículo 71
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Adecuación de Capital para Bancos de Licencia Internacional. Los bancos de licencia internacional sobre los cuales la Superintendencia ejerza la supervisión de destino deberán cumplir, en todo momento, con el índice de adecuación de fondos de capital exigido por su supervisor de origen.
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