CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA
Artículo 61
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Supervisión de Origen. La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los bancos panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo con las normas de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta Directiva.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →