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CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA

Artículo 61

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Supervisión de Origen. La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los bancos panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo con las normas de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta Directiva.

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