CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA
Artículo 60
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Supervisión de Bancos Oficiales. Los bancos oficiales quedan sujetos a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley, a la supervisión de la Superintendencia, así como al cumplimiento de las normas, reglas, prerrogativas, derechos y requerimientos que, de acuerdo con este Decreto Ley, son aplicables al resto de los bancos para el mismo tipo de operaciones y situaciones de que se trate.
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