CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA
Artículo 59
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Supervisión Bancaria. Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
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