CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 58
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Apertura y cierre de establecimientos. No se podrán abrir nuevos establecimientos en Panamá sin previa notificación a la Superintendencia.
Requerirán la autorización previa de la Superintendencia: 1. La apertura en el extranjero de subsidiarias o sucursales de bancos panameños o de bancos extranjeros que operan en
Panamá. 2. El cierre o traslado de un establecimiento existente, con el propósito de que pueda velar por el cierre ordenado, de
manera que se protejan los intereses de los depositantes de dicho establecimiento.
CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN BANCARIA
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