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CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

Artículo 54

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Continuidad de Negocios. Los bancos contarán con políticas, normas y procedimientos para asegurar que sus operaciones puntuales se puedan mantener o recuperar de forma oportuna en el evento de cualquier interrupción significativa que afecte su operatividad, con el propósito de minimizar las consecuencias que puedan surgir de dicha interrupción. La Superintendencia desarrollará las normas aplicables a esta materia. 1

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