CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 53
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Apoderados de Sucursales de Bancos Extranjeros. Las sucursales de bancos extranjeros deberán designar, como mínimo, dos apoderados generales, ambos personas naturales con residencia en Panamá y uno de los cuales deberá ser panameño.
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