CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 55
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Gobierno Corporativo. Los bancos estarán obligados a cumplir con las normas de Gobierno Corporativo dictadas por la Superintendencia. En caso de incumplimiento, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley.
CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE LICENCIAS
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