CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 49
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Permiso Temporal. Cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de licencia, el Superintendente emitirá un permiso temporal, con el único fin de que el solicitante pueda inscribir en el Registro Público de Panamá su pacto social utilizando la palabra Banco o cualquiera de sus derivados, en cualquier idioma, mientras se tramita la obtención de la licencia definitiva.
El permiso temporal se concederá por un término de noventa días.
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