CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 48
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Criterios para la Aprobación o Denegación de Licencias Bancarias. El Superintendente tendrá un plazo de hasta noventa días, contado a partir de la presentación completa de toda la documentación requerida por la Superintendencia, para aprobar o denegar la solicitud de licencia bancaria, en atención a los siguientes criterios: 1. Identidad de los accionistas principales e idoneidad del cuerpo administrativo con base en su experiencia, integridad e
historial profesional. 2. Evidencia de la capacidad para aportar el capital mínimo exigido, cuyo origen deberá ser claramente determinable. 3. Plan de negocios que demuestre la viabilidad del banco y su aporte a la economía panameña. 4. Políticas de Gobierno Corporativo. 5. Cualquier otro criterio que el Superintendente o la Junta Directiva estime pertinente.
El término a que se refiere el presente artículo podrá ser prorrogado, a discreción del Superintendente, cuando lo considere necesario para la mejor evaluación de la solicitud de que se trate.
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