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CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

Artículo 47

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Solicitud de Licencia. Las solicitudes de licencias bancarias que se formulen al Superintendente deberán hacerse constar por escrito mediante apoderado legal. La Junta Directiva establecerá los requisitos y demás condiciones que deben reunir los peticionarios a fin de obtener una licencia bancaria.

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