CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 46
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Publicación de Órdenes. En todos los casos en que la Superintendencia ordene al Director General del Registro Público que anote la marginal a que se refieren los artículos 44 y 45 del presente Decreto Ley, la Superintendencia publicará tal orden durante tres días hábiles, en un diario de amplia circulación en toda la República.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
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