CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 42
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Validez de las Licencias Bancarias ya otorgadas. Se reconoce la plena validez de las licencias bancarias otorgadas por la Comisión Bancaria Nacional a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto Ley.
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