CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO
Artículo 28
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Funcionarios de Carrera. Son aquellos que han ingresado o ingresen en un futuro a la Carrera del Supervisor Bancario, según los procedimientos establecidos en el presente Capítulo.
El Superintendente no es funcionario de carrera.
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