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CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO

Artículo 27

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Comité de carrera. Son atribuciones de la Junta Directiva, en función de Comité de Carrera, las siguientes: 1. Actuar como organismo consultivo de los órganos ejecutivos de la Carrera en lo concerniente a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Ley. 2. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las sanciones de los funcionarios de carrera. Parágrafo. El funcionamiento del Comité de Carrera será desarrollado mediante resolución que adopte la Junta Directiva.

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