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CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO

Artículo 29

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Adquisición de la Calidad de Funcionario de Carrera. El funcionario que ingrese a la Superintendencia de acuerdo con las normas de reclutamiento y selección, establecidas en este Capítulo y en las normas adoptadas para poner en ejecución la Carrera, adquirirá la calidad de funcionario de carrera tan pronto cumpla un período de prueba no menor de dos años continuos, con una evaluación satisfactoria. Los procedimientos de selección se diseñarán, al menos, con base en la competencia profesional, la preparación académica, la experiencia y la moral, aspectos éstos que se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición, previamente preparados y aprobados de acuerdo con lo establecido en este Capítulo. Aquellas personas que al momento de la promulgación de este Decreto Ley son funcionarios de la Superintendencia, serán acreditadas como funcionarios de carrera, siempre que tengan al menos dos años continuos de laborar para la Superintendencia y, previa evaluación, cumplan con todos los requisitos y el perfil requerido para el cargo que ocupan.

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