TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 227
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Validez de los Acuerdos Bancarios. Se reconoce la validez de los acuerdos bancarios dictados por la Comisión Bancaria Nacional y la Superintendencia que se encuentren vigentes a la promulgación de este Decreto Ley, siempre que no contradigan su letra y espíritu. Igual efecto se reconocerá respecto de las resoluciones del Superintendente y de la Junta Directiva, vigentes.
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