TÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
Artículo 226
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Referencias a la Comisión Bancaria nacional. Toda referencia a la Comisión Bancaria Nacional en leyes, decretos y demás disposiciones, así como en contratos, convenios, acuerdos o circulares anteriores al presente Decreto Ley, se entenderá hecha respecto de la Superintendencia, y los derechos, facultades, obligaciones y funciones de aquella así establecidos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de ésta, salvo disposición expresa en contrario del presente Decreto Ley.
De igual forma, toda referencia al Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria Nacional en leyes, decretos y demás disposiciones, así como en contratos, convenios, acuerdos o circulares anteriores al presente Decreto Ley, se entenderá hecha respecto del Superintendente, y las facultades, obligaciones y funciones de aquel se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de éste, hasta tanto la Junta Directiva decida otra cosa.
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